VSME — Norma
Commission Recommendation (EU) 2025/1710 · Español
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General
Objetivo de esta norma y empresas a las que se aplica
El objetivo de esta norma voluntaria es brindar apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas para:
proporcionar información que ayude a satisfacer las necesidades de datos de las grandes empresas que soliciten información sobre sostenibilidad a sus proveedores;
proporcionar información que ayude a satisfacer las necesidades de datos de los bancos y los inversores, facilitando así el acceso de las empresas a la financiación;
La presente norma es de carácter voluntario. Se aplica a las empresas (1) cuyos valores no coticen en bolsa en un mercado regulado de la Unión Europea (empresas no cotizadas). [El artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE] define tres categorías de pequeñas y medianas empresas en función del total de su balance, su volumen de negocios neto y su número medio de asalariados durante el ejercicio.
Aunque estas empresas quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, se les alienta a utilizar esta norma. La presente norma contempla las mismas cuestiones de sostenibilidad que las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) que se aplican a las grandes empresas. Sin embargo, lo hace de manera proporcionada y, por tanto, tiene en cuenta las características fundamentales de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Se invita a las microempresas a utilizar solo determinadas partes de la presente norma, como se destaca en el apartado 5, letra a).
Estructura de la presente norma
La presente norma consta de dos módulos que las empresas pueden utilizar para elaborar su informe de sostenibilidad:El apartado 24 ilustra las opciones disponibles para elaborar un informe de sostenibilidad utilizando uno o ambos módulos de esta norma. Una vez elegido el módulo oportuno, este deberá cumplirse en su totalidad (con la flexibilidad que otorga el apartado 22); no obstante, cada elemento de información deberá facilitarse únicamente cuando sea aplicable a las circunstancias específicas de la empresa.
En el apéndice A, Términos definidos, se incluyen las definiciones de los términos utilizados en esta norma. En el texto de la Norma Voluntaria para Pymes, los términos recogidos en el glosario de definiciones (apéndice A) aparecen en negrita y cursiva, excepto cuando el término definido se utiliza más de una vez en el mismo párrafo.
Principios para la elaboración del informe de sostenibilidad (módulo básico y completo)
Cumplimiento de esta norma
Esta norma establece requisitos que permiten a la empresa proporcionar información pertinente sobre:
En función del tipo de actividades llevadas a cabo por la empresa, podría ser oportuno incluir información adicional (parámetros o información explicativa) no contemplada en esta norma para divulgar cuestiones relacionadas con la sostenibilidad comunes en el sector de la empresa (es decir, habituales entre las empresas o entidades que ejercen su actividad en un sector o campo específico) o específicas de la empresa, ya que esto facilita la preparación de información pertinente, veraz, comparable, comprensible y verificable. Debe tomarse en consideración, entre otras, la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de alcance 3 (véanse los apartados 50 a 53 de la presente norma). En el apéndice B figura una lista de posibles cuestiones de sostenibilidad.
Información comparativa
Principio de procedencia
Determinadas informaciones solo proceden en circunstancias específicas (2). En particular, las instrucciones facilitadas en cada comunicación especifican tales circunstancias y la información que solo debe comunicarse si la empresa lo considera «procedente». Cuando se omita una de estas informaciones, se supondrá que no procede.
Inclusión de filiales en los datos comunicados
Calendario y ubicación del informe de sostenibilidad
Si el informe de sostenibilidad se prepara para satisfacer las necesidades de grandes empresas o bancos que requieran una actualización anual, dicho informe se elaborará anualmente. Si la empresa elabora estados financieros, para realizar el informe de sostenibilidad se preverá un período de tiempo que sea coherente con la elaboración de los estados financieros. Si no se producen cambios en puntos de datos específicos con respecto al anterior año de referencia, la empresa podrá indicar que no ha habido cambios y hacer referencia a la información facilitada para dichos puntos de datos específicos en el informe del año anterior.
El principal cometido de este informe es informar a las contrapartes comerciales existentes o potenciales. La empresa podrá si así lo desea hacer público su informe de sostenibilidad, en cuyo caso podrá presentarlo en una sección separada de su informe de gestión, en caso de tenerlo. De lo contrario, la empresa podrá presentar su informe de sostenibilidad como documento independiente.
Para evitar publicar la misma información dos veces, la empresa podrá hacer referencia en su informe de sostenibilidad a informaciones publicadas en otros documentos a los que pueda accederse al mismo tiempo que al informe de sostenibilidad (3).
Información clasificada y sensible
Coherencia y vínculos con la información consignada en los estados financieros
Módulo básico
La empresa informará sobre sus cuestiones medioambientales, sociales y de conducta empresarial (conjuntamente, «cuestiones de sostenibilidad») utilizando las informaciones B1 a B11 descritas a continuación.
MÓDULO BÁSICO: INFORMACIÓN GENERAL
Base para la elaboración
La empresa divulgará:
si la empresa ha omitido alguna información por considerarla información clasificada o sensible (véase el apartado 19), deberá indicar qué información ha omitido.
si el informe de sostenibilidad se ha elaborado de forma individual (es decir, se limita a la información de la empresa) o consolidada (esto es, incluye información sobre la empresa y sus filiales);
cuando se trate de un informe de sostenibilidad consolidado, la relación de filiales incluidas en el informe y su domicilio social (4); y
Prácticas, políticas e iniciativas futuras para la transición hacia una economía más sostenible
Si la empresa ha puesto en marcha prácticas, políticas o futuras iniciativas específicas para promover la transición hacia una economía más sostenible, deberá indicarlo. La empresa indicará si ha adoptado:
prácticas en la materia. En este contexto, las prácticas pueden consistir, por ejemplo, en esfuerzos para reducir el consumo de agua y electricidad de la empresa, reducir las GEI o prevenir la contaminación, así como en iniciativas para mejorar la seguridad de los productos y medidas adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo y la igualdad de trato en el lugar de trabajo, la formación en materia de sostenibilidad dirigida a los trabajadores de la empresa y asociaciones relacionadas con proyectos de sostenibilidad;
políticas sobre cuestiones de sostenibilidad y si están a disposición del público, así como cualquier otra política medioambiental, social o de gobernanza encaminada a abordar cuestiones de sostenibilidad;
Estas prácticas, políticas e iniciativas futuras incluyen las iniciativas de la empresa para reducir sus incidencias negativas y mejorar sus incidencias positivas en las personas y el medio ambiente, con el fin de contribuir a una economía más sostenible. En el apéndice B figura una lista de posibles cuestiones de sostenibilidad que podrían contemplarse en esta información. La empresa podrá utilizar la plantilla que figura en el apartado 14 del anexo II de la presente Recomendación para comunicar esta información.
MÓDULO BÁSICO: PARÁMETROS MEDIOAMBIENTALES
Energía y emisiones de gases de efecto invernadero
La empresa divulgará su consumo total de energía en MWh, desglosado conforme al cuadro que figura a continuación, si puede obtener la información necesaria para facilitar dicho desglose:
| Renovable | No renovable | Total | |
| Electricidad (reflejada en las facturas de electricidad) | |||
| Combustibles |
La empresa divulgará sus emisiones brutas de gases de efecto invernadero en toneladas de equivalentes de CO2 (tCO2eq), teniendo en cuenta el contenido del Estándar Corporativo del Protocolo de GEI (versión de 2004), incluidas:
La empresa comunicará su intensidad de gases de efecto invernadero, la cual calculará dividiendo las emisiones brutas de gases de efecto invernadero (GEI) divulgadas con arreglo al apartado 30 entre el «volumen de negocios (en unidades monetarias)» divulgado según el apartado 24, letra e), inciso iv) (5).
Contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo
Si la legislación u otra normativa nacional ya obliga a la empresa a notificar a las autoridades competentes sus emisiones de contaminantes, o si informa voluntariamente sobre ellas con arreglo a un sistema de gestión medioambiental, divulgará los contaminantes que emite a la atmósfera, al agua y al suelo en sus propias operaciones, y la cantidad correspondiente a cada contaminante. Si esta información ya está a disposición del público, la empresa podrá alternativamente remitir al documento donde está recogida, por ejemplo, facilitando el enlace URL de que se trate o incorporando un hipervínculo.
Biodiversidad
Agua
La empresa divulgará su extracción total de agua, es decir, la cantidad de agua extraída e introducida en los límites de la organización (o instalación); además, la empresa presentará por separado la cantidad de agua extraída en emplazamientos situados en zonas con un alto estrés hídrico.
Si la empresa cuenta con procesos de producción que consumen una cantidad significativa de agua (por ejemplo, procesos de energía térmica como el secado o la producción de energía, la producción de mercancías, el riego agrícola, etc.), divulgará su consumo de agua, que se corresponde con la diferencia entre la extracción de agua y el vertido de agua de sus procesos de producción.
Uso de los recursos, economía circular y gestión de residuos
MÓDULO BÁSICO: PARÁMETROS SOCIALES
Trabajadores – Características generales
Trabajadores – Salud y seguridad
Trabajadores – Retribución, negociación colectiva y formación
La empresa comunicará:
si los asalariados reciben una retribución igual o superior al salario mínimo aplicable en el país sobre el que informa, establecido directamente por la legislación nacional que regula el salario mínimo o en virtud de un convenio colectivo;
MÓDULO BÁSICO: PARÁMETROS DE GOBERNANZA
Condenas y multas por corrupción y soborno
Módulo completo
Este módulo proporciona informaciones destinadas a abordar de manera exhaustiva las necesidades de información de los socios comerciales de la empresa, tales como inversores, bancos y clientes corporativos, además de las incluidas en el módulo básico. Las informaciones de este módulo reflejan las obligaciones respectivas de los participantes en los mercados financieros y los clientes corporativos en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. También reflejan la información que necesitan los socios comerciales para evaluar el perfil de riesgo de sostenibilidad de la empresa como (posible) proveedor o (posible) prestatario.
MÓDULO COMPLETO: INFORMACIÓN GENERAL
Estrategia: modelo de negocio y sostenibilidad – Iniciativas conexas
La empresa informará sobre los elementos clave de su modelo de negocio y su estrategia, incluidos:
Descripción de las prácticas, políticas e iniciativas futuras para la transición hacia una economía más sostenible
Si la empresa ha adoptado prácticas, políticas o futuras iniciativas específicas para la transición hacia una economía más sostenible, las cuales ha consignado ya en la información B2 del módulo básico, las describirá brevemente. A tales efectos, la empresa podrá utilizar la plantilla que figura en el apartado 149 del anexo II de la presente Recomendación.
MÓDULO COMPLETO: PARÁMETROS MEDIOAMBIENTALES
Consideraciones pertinentes para informar de las emisiones de GEI en B3 (módulo básico)
Dependiendo del tipo de actividades llevadas a cabo por la empresa, puede ser adecuado divulgar una cuantificación de sus emisiones de GEI de alcance 3 (véase el apartado 10 de la presente norma) para proporcionar información pertinente sobre las incidencias en el cambio climático de la cadena de valor de la empresa.
Las emisiones de alcance 3 son emisiones indirectas de GEI (distintas de las de alcance 2) derivadas de la cadena de valor de una empresa. Se trata de actividades de fases anteriores a las operaciones de la empresa (por ejemplo, bienes y servicios comprados, bienes de capital comprados, transporte de bienes comprados, etc.) y de fases posteriores a estas (como el transporte y distribución de los productos de la empresa, el uso de productos vendidos, inversiones, etc.).
Si la empresa decide proporcionar este parámetro, deberá referirse a los quince tipos de emisiones de GEI de alcance 3 identificados por el Estándar Corporativo del Protocolo de GEI y detallados en el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (alcance 3) del Protocolo de GEI. Cuando informe sobre las emisiones de GEI de alcance 3, la empresa incluirá categorías significativas de alcance 3 [con arreglo al Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (alcance 3) del Protocolo de GEI] basándose en su propia evaluación de las categorías pertinentes de alcance 3. Las empresas pueden hallar información más detallada sobre métodos específicos para calcular las emisiones de alcance 3 de cada categoría en las Orientaciones técnicas del Protocolo de GEI.
Metas de reducción de GEI y transición climática
Si la empresa ha establecido metas de reducción de las emisiones de GEI, las comunicará en valores absolutos en el caso de las emisiones de alcance 1 y alcance 2. En consonancia con los apartados 50 a 53 supra y si la empresa ha establecido metas de reducción de emisiones de alcance 3, también indicará las metas para emisiones de alcance 3 que sean significativas. En particular, indicará:
Si la empresa opera en sectores con alta incidencia en el clima (6) y ha adoptado un plan de transición para la mitigación del cambio climático, podrá facilitar información al respecto, incluida una explicación de su contribución a la reducción de las emisiones de GEI.
Riesgos climáticos
Si la empresa ha detectado peligros y sucesos de transición relacionados con el clima que generen riesgos climáticos importantes para ella, deberá:
MÓDULO COMPLETO: PARÁMETROS SOCIALES
Características (generales) adicionales de los trabajadores
Si la empresa tiene cincuenta o más asalariados, podrá comunicar la ratio de mujeres y hombres en el nivel directivo correspondiente al período de referencia.
Si la empresa emplea a cincuenta o más asalariados, podrá comunicar el número de trabajadores por cuenta propia sin personal que trabajan exclusivamente para la empresa, así como de trabajadores temporales proporcionados por empresas dedicadas principalmente a «actividades relacionadas con el empleo».
Información adicional sobre el personal propio – Políticas y procesos en materia de derechos humanos
Incidentes negativos graves en materia de derechos humanos
La empresa divulgará la respuesta a las siguientes preguntas:
MÓDULO COMPLETO: PARÁMETROS DE GOBERNANZA
Ingresos de determinadas actividades y exclusión de los índices de referencia de la UE
Si la empresa opera en uno o varios de los sectores siguientes, divulgará los ingresos derivados de actividades en:
el sector de los combustibles fósiles [carbón, petróleo y gas, es decir, si la empresa obtiene ingresos de la prospección, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado o la distribución, incluidos el transporte, el almacenamiento y la comercialización, de combustibles fósiles, tal como se definen en el artículo 2, apartado 62, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)], disgregando los ingresos según procedan del carbón, del petróleo o del gas; o
Índice de diversidad de género en el órgano de gobierno
Notas al pie
- (1)Se incluyen los trabajadores por cuenta propia, las empresas no constituidas en sociedad y las microempresas cotizadas. ↩
- (2)Por ejemplo, en virtud del requisito legal de revelar información específica, o cuando se haya facilitado ya voluntariamente información específica a través de un sistema de gestión medioambiental. ↩
- (3)En una futura versión de la herramienta en línea de la Norma Voluntaria para Pymes, cuando proceda, la empresa podrá hacer referencia a informaciones publicadas en otros documentos distintos del informe de sostenibilidad incorporando referencias a las informaciones. Para ello, debe incluirse el número de página de la fuente de que se trate, siempre que dicha fuente se encuentre también disponible en formato PDF en la versión de la herramienta en línea. ↩
- (4)El domicilio social es la dirección oficial de la empresa. ↩
- (5)En una futura versión en línea de la Norma Voluntaria para Pymes, este cálculo se realizará automáticamente. ↩
- (6)Los sectores con una alta incidencia en el clima son los enumerados en las secciones de la A a la H y la sección M del NACE, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/137. ↩
- (7)Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1). ↩