VSME norma

VSME — Norma

Commission Recommendation (EU) 2025/1710 · Español

Esta es una reproducción no oficial del texto. Para la versión oficial, consulte EUR-Lex.

General

Objetivo de esta norma y empresas a las que se aplica

El objetivo de esta norma voluntaria es brindar apoyo a las microempresas y a las pequeñas y medianas empresas para:
proporcionar información que ayude a satisfacer las necesidades de datos de las grandes empresas que soliciten información sobre sostenibilidad a sus proveedores;
proporcionar información que ayude a satisfacer las necesidades de datos de los bancos y los inversores, facilitando así el acceso de las empresas a la financiación;
mejorar la gestión de los problemas de sostenibilidad de índole medioambiental y social a los que se enfrentan, como la contaminación o la salud y la seguridad de los trabajadores. Ello favorecerá su crecimiento competitivo y mejorará su resiliencia a corto, medio y largo plazo; y
contribuirá a una economía más sostenible e inclusiva.
La presente norma es de carácter voluntario. Se aplica a las empresas (1) cuyos valores no coticen en bolsa en un mercado regulado de la Unión Europea (empresas no cotizadas). [El artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE] define tres categorías de pequeñas y medianas empresas en función del total de su balance, su volumen de negocios neto y su número medio de asalariados durante el ejercicio.
Una empresa se considera microempresa si no supera dos de los umbrales siguientes:
balance total de 450 000 EUR;
volumen de negocios neto de 900 000 EUR; y
una media de 10 empleados.
Una empresa se considera pequeña si no supera dos de los umbrales siguientes:
balance total de 5 millones EUR;
volumen de negocios neto de 10 millones EUR; y
una media de 50 empleados.
Una empresa se considera mediana si no supera dos de los umbrales siguientes:
balance total de 25 millones EUR;
volumen de negocios neto de 50 millones EUR; y
una media de 250 empleados.
Aunque estas empresas quedan fuera del ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, se les alienta a utilizar esta norma. La presente norma contempla las mismas cuestiones de sostenibilidad que las Normas Europeas de Información sobre Sostenibilidad (NEIS) que se aplican a las grandes empresas. Sin embargo, lo hace de manera proporcionada y, por tanto, tiene en cuenta las características fundamentales de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas. Se invita a las microempresas a utilizar solo determinadas partes de la presente norma, como se destaca en el apartado 5, letra a).
En la elaboración de la presente norma se ha prestado especial atención a la coherencia con las NEIS aplicables a las grandes empresas, y se han definido requisitos proporcionados. A diferencia de las NEIS para las grandes empresas, esta norma no surte efectos jurídicos.

Estructura de la presente norma

La presente norma consta de dos módulos que las empresas pueden utilizar para elaborar su informe de sostenibilidad:El apartado 24 ilustra las opciones disponibles para elaborar un informe de sostenibilidad utilizando uno o ambos módulos de esta norma. Una vez elegido el módulo oportuno, este deberá cumplirse en su totalidad (con la flexibilidad que otorga el apartado 22); no obstante, cada elemento de información deberá facilitarse únicamente cuando sea aplicable a las circunstancias específicas de la empresa.
Módulo básico: informaciones B1 y B2 y parámetros básicos (B3 a B11). Este módulo es la opción indicada para las microempresas y constituye un requisito mínimo para otras empresas; y
Módulo completo: este módulo establece puntos de datos adicionales a las informaciones B1 a B11 que suelen solicitar los bancos, los inversores y los clientes corporativos de la empresa además de los contemplados en el módulo básico.
La aplicación del módulo básico es un requisito previo para la aplicación del módulo completo.
En el apéndice A, Términos definidos, se incluyen las definiciones de los términos utilizados en esta norma. En el texto de la Norma Voluntaria para Pymes, los términos recogidos en el glosario de definiciones (apéndice A) aparecen en negrita y cursiva, excepto cuando el término definido se utiliza más de una vez en el mismo párrafo.

Principios para la elaboración del informe de sostenibilidad (módulo básico y completo)

Cumplimiento de esta norma

Esta norma establece requisitos que permiten a la empresa proporcionar información pertinente sobre:
la repercusión positiva o negativa en las personas o en el medio ambiente que ha tenido o es probable que tenga a corto, medio o largo plazo; y
el efecto que han tenido o es probable que tengan las cuestiones medioambientales y sociales en su situación financiera, rendimiento y flujos de tesorería a corto, medio o largo plazo.
La empresa debe comunicar información pertinente, veraz, comparable, comprensible y verificable.
En función del tipo de actividades llevadas a cabo por la empresa, podría ser oportuno incluir información adicional (parámetros o información explicativa) no contemplada en esta norma para divulgar cuestiones relacionadas con la sostenibilidad comunes en el sector de la empresa (es decir, habituales entre las empresas o entidades que ejercen su actividad en un sector o campo específico) o específicas de la empresa, ya que esto facilita la preparación de información pertinente, veraz, comparable, comprensible y verificable. Debe tomarse en consideración, entre otras, la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de alcance 3 (véanse los apartados 50 a 53 de la presente norma). En el apéndice B figura una lista de posibles cuestiones de sostenibilidad.
La empresa podrá complementar los parámetros de los módulos básico y completo con información cualitativa o cuantitativa adicional, cuando proceda, de conformidad con el apartado 10 anterior.

Información comparativa

La empresa facilitará información comparativa sobre el año anterior excepto en el caso de los parámetros sobre los que se informe por primera vez. La empresa proporcionará información comparativa a partir del segundo año de presentación de información.

Principio de procedencia

Determinadas informaciones solo proceden en circunstancias específicas (2). En particular, las instrucciones facilitadas en cada comunicación especifican tales circunstancias y la información que solo debe comunicarse si la empresa lo considera «procedente». Cuando se omita una de estas informaciones, se supondrá que no procede.

Inclusión de filiales en los datos comunicados

Si la empresa es la empresa matriz de un grupo, se recomienda que elabore su informe de sostenibilidad de forma consolidada, incluyendo la información de sus filiales.
Si la empresa matriz ha elaborado un informe de sostenibilidad consolidado que incluya la información de sus filiales, estas quedarán exentas de presentar información.

Calendario y ubicación del informe de sostenibilidad

Si el informe de sostenibilidad se prepara para satisfacer las necesidades de grandes empresas o bancos que requieran una actualización anual, dicho informe se elaborará anualmente. Si la empresa elabora estados financieros, para realizar el informe de sostenibilidad se preverá un período de tiempo que sea coherente con la elaboración de los estados financieros. Si no se producen cambios en puntos de datos específicos con respecto al anterior año de referencia, la empresa podrá indicar que no ha habido cambios y hacer referencia a la información facilitada para dichos puntos de datos específicos en el informe del año anterior.
El principal cometido de este informe es informar a las contrapartes comerciales existentes o potenciales. La empresa podrá si así lo desea hacer público su informe de sostenibilidad, en cuyo caso podrá presentarlo en una sección separada de su informe de gestión, en caso de tenerlo. De lo contrario, la empresa podrá presentar su informe de sostenibilidad como documento independiente.
Para evitar publicar la misma información dos veces, la empresa podrá hacer referencia en su informe de sostenibilidad a informaciones publicadas en otros documentos a los que pueda accederse al mismo tiempo que al informe de sostenibilidad (3).

Información clasificada y sensible

Cuando la comunicación de las informaciones previstas en esta norma suponga revelar información clasificada o sensible, la empresa podrá omitir dicha información. Si la empresa decide omitir dicha información, deberá declarar tal circunstancia en la información B1 (véase el apartado 24).

Coherencia y vínculos con la información consignada en los estados financieros

Si la empresa también elabora estados financieros, la información facilitada en su informe de sostenibilidad con arreglo a esta norma deberá:
ser coherente con lo consignado en los estados financieros del mismo ejercicio; y
presentarse de manera que se facilite la comprensión de los vínculos existentes con la información recogida en los estados financieros, por ejemplo, utilizando las referencias cruzadas oportunas.

Módulo básico

La empresa informará sobre sus cuestiones medioambientales, sociales y de conducta empresarial (conjuntamente, «cuestiones de sostenibilidad») utilizando las informaciones B1 a B11 descritas a continuación.
Si la empresa desea proporcionar información más exhaustiva, también podrá añadir a los parámetros requeridos de B1 a B11 informaciones procedentes del módulo completo.
En los apartados 1 a 144 del anexo II de la presente Recomendación se ofrecen orientaciones adicionales sobre las informaciones B1 a B11.

MÓDULO BÁSICO: INFORMACIÓN GENERAL

B1

Base para la elaboración

La empresa divulgará:
cuál de las siguientes opciones ha seleccionado:
OPCIÓN A: Módulo básico (únicamente); u
OPCIÓN B: Módulo básico y módulo completo;
si la empresa ha omitido alguna información por considerarla información clasificada o sensible (véase el apartado 19), deberá indicar qué información ha omitido.
si el informe de sostenibilidad se ha elaborado de forma individual (es decir, se limita a la información de la empresa) o consolidada (esto es, incluye información sobre la empresa y sus filiales);
cuando se trate de un informe de sostenibilidad consolidado, la relación de filiales incluidas en el informe y su domicilio social (4); y
la información siguiente:
la personalidad jurídica de la empresa;
El o los códigos NACE de clasificación sectorial;
volumen del balance (total de activos en unidades monetarias);
volumen de negocios (en unidades monetarias);
número de asalariados calculado como número de personas o en equivalentes a jornada completa;
país de las operaciones principales y ubicación del activo o activos significativos; y
geolocalización de los emplazamientos en propiedad, arrendados o gestionados.
Si la empresa ha obtenido alguna certificación o etiqueta relacionada con la sostenibilidad, facilitará una breve descripción de dichas certificaciones o etiquetas (incluidos, cuando proceda, las entidades emisoras, la fecha y la calificación obtenida).
B2

Prácticas, políticas e iniciativas futuras para la transición hacia una economía más sostenible

Si la empresa ha puesto en marcha prácticas, políticas o futuras iniciativas específicas para promover la transición hacia una economía más sostenible, deberá indicarlo. La empresa indicará si ha adoptado:
prácticas en la materia. En este contexto, las prácticas pueden consistir, por ejemplo, en esfuerzos para reducir el consumo de agua y electricidad de la empresa, reducir las GEI o prevenir la contaminación, así como en iniciativas para mejorar la seguridad de los productos y medidas adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo y la igualdad de trato en el lugar de trabajo, la formación en materia de sostenibilidad dirigida a los trabajadores de la empresa y asociaciones relacionadas con proyectos de sostenibilidad;
políticas sobre cuestiones de sostenibilidad y si están a disposición del público, así como cualquier otra política medioambiental, social o de gobernanza encaminada a abordar cuestiones de sostenibilidad;
cualquier iniciativa futura o plan prospectivo que se esté aplicando en cuestiones de sostenibilidad; y
metas para supervisar la aplicación de las políticas y los avances logrados en la consecución de dichas metas.
Estas prácticas, políticas e iniciativas futuras incluyen las iniciativas de la empresa para reducir sus incidencias negativas y mejorar sus incidencias positivas en las personas y el medio ambiente, con el fin de contribuir a una economía más sostenible. En el apéndice B figura una lista de posibles cuestiones de sostenibilidad que podrían contemplarse en esta información. La empresa podrá utilizar la plantilla que figura en el apartado 14 del anexo II de la presente Recomendación para comunicar esta información.
Si la empresa también presenta información correspondiente al módulo completo, complementará la información facilitada en B2 con los puntos de datos recogidos en C2.

MÓDULO BÁSICO: PARÁMETROS MEDIOAMBIENTALES

B3

Energía y emisiones de gases de efecto invernadero

La empresa divulgará su consumo total de energía en MWh, desglosado conforme al cuadro que figura a continuación, si puede obtener la información necesaria para facilitar dicho desglose:

Renovable

No renovable

Total

Electricidad (reflejada en las facturas de electricidad)

Combustibles

La empresa divulgará sus emisiones brutas de gases de efecto invernadero en toneladas de equivalentes de CO2 (tCO2eq), teniendo en cuenta el contenido del Estándar Corporativo del Protocolo de GEI (versión de 2004), incluidas:
las emisiones de GEI de alcance 1 en tCO2eq (de fuentes propias o controladas); y
las emisiones de alcance 2 basadas en la ubicación en tCO2eq (es decir, las emisiones procedentes de la generación de energía comprada, como electricidad, calor, vapor o refrigeración).
La empresa comunicará su intensidad de gases de efecto invernadero, la cual calculará dividiendo las emisiones brutas de gases de efecto invernadero (GEI) divulgadas con arreglo al apartado 30 entre el «volumen de negocios (en unidades monetarias)» divulgado según el apartado 24, letra e), inciso iv) (5).
B4

Contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo

Si la legislación u otra normativa nacional ya obliga a la empresa a notificar a las autoridades competentes sus emisiones de contaminantes, o si informa voluntariamente sobre ellas con arreglo a un sistema de gestión medioambiental, divulgará los contaminantes que emite a la atmósfera, al agua y al suelo en sus propias operaciones, y la cantidad correspondiente a cada contaminante. Si esta información ya está a disposición del público, la empresa podrá alternativamente remitir al documento donde está recogida, por ejemplo, facilitando el enlace URL de que se trate o incorporando un hipervínculo.
B5

Biodiversidad

La empresa comunicará el número y la superficie (en hectáreas o m2) de los emplazamientos que posea, haya arrendado o gestione en o cerca de una zona sensible en cuanto a la biodiversidad.
La empresa podrá divulgar parámetros relacionados con el uso de la tierra (en hectáreas o m2):
uso total de la tierra;
superficie sellada total;
superficie total en el emplazamiento orientada según la naturaleza; y
superficie total fuera del emplazamiento orientada según la naturaleza.
B6

Agua

La empresa divulgará su extracción total de agua, es decir, la cantidad de agua extraída e introducida en los límites de la organización (o instalación); además, la empresa presentará por separado la cantidad de agua extraída en emplazamientos situados en zonas con un alto estrés hídrico.
Si la empresa cuenta con procesos de producción que consumen una cantidad significativa de agua (por ejemplo, procesos de energía térmica como el secado o la producción de energía, la producción de mercancías, el riego agrícola, etc.), divulgará su consumo de agua, que se corresponde con la diferencia entre la extracción de agua y el vertido de agua de sus procesos de producción.
B7

Uso de los recursos, economía circular y gestión de residuos

La empresa divulgará si aplica los principios de la economía circular y, en caso afirmativo, cómo los aplica.
La empresa divulgará:
la generación anual total de residuos, desglosada por tipo (no peligrosos y peligrosos);
el total anual de residuos desviados para su reciclado o reutilización; y
si la empresa opera en un sector con un uso intensivo de flujos de materiales (como los sectores manufactureros, de la construcción o del envasado, entre otros), el flujo de masa anual de los materiales utilizados.

MÓDULO BÁSICO: PARÁMETROS SOCIALES

B8

Trabajadores – Características generales

La empresa divulgará el número de asalariados calculado como número de personas o equivalentes a jornada completa para los siguientes parámetros:
tipo de contrato de trabajo (temporal o permanente);
género; y
país del contrato de trabajo, si la empresa opera en más de un país.
Si la empresa emplea a cincuenta o más asalariados, revelará la tasa de rotación de los asalariados correspondiente al período de referencia.
B9

Trabajadores – Salud y seguridad

La empresa comunicará la siguiente información con respecto a los asalariados:
el número y la tasa de accidentes de trabajo registrables; y
el número de muertes como consecuencia de lesiones y problemas de salud relacionados con el trabajo.
B10

Trabajadores – Retribución, negociación colectiva y formación

La empresa comunicará:
si los asalariados reciben una retribución igual o superior al salario mínimo aplicable en el país sobre el que informa, establecido directamente por la legislación nacional que regula el salario mínimo o en virtud de un convenio colectivo;
el porcentaje de la brecha salarial entre las mujeres y los hombres asalariados. La empresa podrá omitir esta información cuando el número de personas asalariadas sea inferior a 150, señalando que este umbral se reducirá a 100 a partir del 7 de junio de 2031;
el porcentaje del total de asalariados cubiertos por convenios de negociación colectiva; y
el número medio de horas de formación por asalariado, desglosado por género.

MÓDULO BÁSICO: PARÁMETROS DE GOBERNANZA

B11

Condenas y multas por corrupción y soborno

En caso de condenas y multas impuestas en el período de referencia, la empresa divulgará el número de condenas y el importe total de las multas por infringir las leyes anticorrupción y antisoborno.

Módulo completo

Este módulo proporciona informaciones destinadas a abordar de manera exhaustiva las necesidades de información de los socios comerciales de la empresa, tales como inversores, bancos y clientes corporativos, además de las incluidas en el módulo básico. Las informaciones de este módulo reflejan las obligaciones respectivas de los participantes en los mercados financieros y los clientes corporativos en virtud de las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. También reflejan la información que necesitan los socios comerciales para evaluar el perfil de riesgo de sostenibilidad de la empresa como (posible) proveedor o (posible) prestatario.
El texto que figura a continuación ofrece la lista de las informaciones C1 a C9 que deben considerarse y comunicarse, si son aplicables a la actividad y organización de la empresa. Cuando se omita una de estas informaciones, se supondrá que no procede.
En los apartados 145 a 180 del anexo II de la presente Recomendación se ofrecen orientaciones adicionales sobre las informaciones C1 a C9.

MÓDULO COMPLETO: INFORMACIÓN GENERAL

C1

Estrategia: modelo de negocio y sostenibilidad – Iniciativas conexas

La empresa informará sobre los elementos clave de su modelo de negocio y su estrategia, incluidos:
una descripción de los grupos significativos de productos o servicios ofrecidos;
una descripción del o los mercados significativos en los que opera la empresa (como interempresas, mayorista, minorista, países);
una descripción de las principales relaciones comerciales (proveedores clave, clientes, canales de distribución, etc.); y
si la estrategia consta de elementos clave que se refieren o afectan a cuestiones de sostenibilidad, una breve descripción de dichos elementos clave.
C2

Descripción de las prácticas, políticas e iniciativas futuras para la transición hacia una economía más sostenible

Si la empresa ha adoptado prácticas, políticas o futuras iniciativas específicas para la transición hacia una economía más sostenible, las cuales ha consignado ya en la información B2 del módulo básico, las describirá brevemente. A tales efectos, la empresa podrá utilizar la plantilla que figura en el apartado 149 del anexo II de la presente Recomendación.
La empresa podrá indicar el nivel más alto de sus empleados que ostenta responsabilidad con respecto a la aplicación de las políticas, cuando lo haya estipulado.

MÓDULO COMPLETO: PARÁMETROS MEDIOAMBIENTALES

Consideraciones pertinentes para informar de las emisiones de GEI en B3 (módulo básico)

Dependiendo del tipo de actividades llevadas a cabo por la empresa, puede ser adecuado divulgar una cuantificación de sus emisiones de GEI de alcance 3 (véase el apartado 10 de la presente norma) para proporcionar información pertinente sobre las incidencias en el cambio climático de la cadena de valor de la empresa.
Las emisiones de alcance 3 son emisiones indirectas de GEI (distintas de las de alcance 2) derivadas de la cadena de valor de una empresa. Se trata de actividades de fases anteriores a las operaciones de la empresa (por ejemplo, bienes y servicios comprados, bienes de capital comprados, transporte de bienes comprados, etc.) y de fases posteriores a estas (como el transporte y distribución de los productos de la empresa, el uso de productos vendidos, inversiones, etc.).
Si la empresa decide proporcionar este parámetro, deberá referirse a los quince tipos de emisiones de GEI de alcance 3 identificados por el Estándar Corporativo del Protocolo de GEI y detallados en el Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (alcance 3) del Protocolo de GEI. Cuando informe sobre las emisiones de GEI de alcance 3, la empresa incluirá categorías significativas de alcance 3 [con arreglo al Estándar Corporativo de Contabilidad y Reporte de la Cadena de Valor (alcance 3) del Protocolo de GEI] basándose en su propia evaluación de las categorías pertinentes de alcance 3. Las empresas pueden hallar información más detallada sobre métodos específicos para calcular las emisiones de alcance 3 de cada categoría en las Orientaciones técnicas del Protocolo de GEI.
Al comunicar sus emisiones de alcance 1 y alcance 2, si la empresa proporciona información de entidades específicas sobre sus emisiones de alcance 3, la presentará junto con la información requerida en B3 – Energía y emisiones de gases de efecto invernadero.
C3

Metas de reducción de GEI y transición climática

Si la empresa ha establecido metas de reducción de las emisiones de GEI, las comunicará en valores absolutos en el caso de las emisiones de alcance 1 y alcance 2. En consonancia con los apartados 50 a 53 supra y si la empresa ha establecido metas de reducción de emisiones de alcance 3, también indicará las metas para emisiones de alcance 3 que sean significativas. En particular, indicará:
el año objetivo y el valor correspondiente al año objetivo;
el año de referencia y el valor correspondiente al año de referencia;
las unidades utilizadas para las metas;
el porcentaje de emisiones de alcance 1, de alcance 2 y, si se divulgan, de alcance 3 a que se refiere la meta; y
una lista de las principales actuaciones que pretende llevar a cabo para alcanzar sus metas.
Si la empresa opera en sectores con alta incidencia en el clima (6) y ha adoptado un plan de transición para la mitigación del cambio climático, podrá facilitar información al respecto, incluida una explicación de su contribución a la reducción de las emisiones de GEI.
En caso de que la empresa ejerza su actividad en un sector de alta incidencia en el clima y no disponga de un plan de transición para mitigar el cambio climático, indicará si prevé adoptar uno y, en ese caso, cuándo.
C4

Riesgos climáticos

Si la empresa ha detectado peligros y sucesos de transición relacionados con el clima que generen riesgos climáticos importantes para ella, deberá:
describir brevemente dichos peligros y sucesos de transición relacionados con el clima;
indicar cómo ha evaluado la exposición y la sensibilidad de sus activos, actividades y cadena de valor a estos peligros y sucesos de transición;
indicar los horizontes temporales de cualquier peligro o suceso de transición relacionado con el clima que se haya identificado; e
indicar si ha emprendido actuaciones de adaptación al cambio climático con respecto a cualquier peligro y suceso de transición relacionado con el clima.
La empresa podrá indicar los posibles efectos adversos de los riesgos climáticos que puedan afectar a su rendimiento financiero o a sus operaciones empresariales a corto, medio o largo plazo, precisando si considera que dichos riesgos son elevados, medios y bajos.

MÓDULO COMPLETO: PARÁMETROS SOCIALES

C5

Características (generales) adicionales de los trabajadores

Si la empresa tiene cincuenta o más asalariados, podrá comunicar la ratio de mujeres y hombres en el nivel directivo correspondiente al período de referencia.
Si la empresa emplea a cincuenta o más asalariados, podrá comunicar el número de trabajadores por cuenta propia sin personal que trabajan exclusivamente para la empresa, así como de trabajadores temporales proporcionados por empresas dedicadas principalmente a «actividades relacionadas con el empleo».
C6

Información adicional sobre el personal propio – Políticas y procesos en materia de derechos humanos

La empresa divulgará las respuestas a las siguientes preguntas:
¿Dispone la empresa de un código de conducta o de una política de derechos humanos para su personal propio? (SÍ/NO)
En caso afirmativo, ¿incluye las siguientes cuestiones?:
trabajo infantil (SÍ/NO);
trabajo forzoso (SÍ/NO);
trata de seres humanos (SÍ/NO);
discriminación (SÍ/NO);
prevención de accidentes (SÍ/NO); u
otros (Sí/NO – en caso afirmativo, especifíquese).
¿Dispone la empresa de un mecanismo de gestión de reclamaciones para su personal propio? (SÍ/NO)
C7

Incidentes negativos graves en materia de derechos humanos

La empresa divulgará la respuesta a las siguientes preguntas:
¿Ha confirmado la empresa incidentes entre su personal propio relacionados con las siguientes cuestiones?:
trabajo infantil (SÍ/NO);
trabajo forzoso (SÍ/NO);
trata de seres humanos (SÍ/NO);
discriminación (SÍ/NO); u
otros; (Sí/NO – en caso afirmativo, especifíquese).
En caso afirmativo, la empresa podrá describir las actuaciones que se están llevando a cabo para abordar los incidentes descritos anteriormente.
¿Tiene conocimiento la empresa de cualquier incidente confirmado en el que estén involucrados trabajadores de la cadena de valor, colectivos afectados, consumidores y usuarios finales? En caso afirmativo, especifíquese.

MÓDULO COMPLETO: PARÁMETROS DE GOBERNANZA

C8

Ingresos de determinadas actividades y exclusión de los índices de referencia de la UE

Si la empresa opera en uno o varios de los sectores siguientes, divulgará los ingresos derivados de actividades en:
armas controvertidas (minas antipersona, municiones en racimo, armas químicas y armas biológicas);
el cultivo y la producción de tabaco;
el sector de los combustibles fósiles [carbón, petróleo y gas, es decir, si la empresa obtiene ingresos de la prospección, la minería, la extracción, la producción, la transformación, el almacenamiento, el refinado o la distribución, incluidos el transporte, el almacenamiento y la comercialización, de combustibles fósiles, tal como se definen en el artículo 2, apartado 62, del Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo (7)], disgregando los ingresos según procedan del carbón, del petróleo o del gas; o
producción de productos químicos si la empresa produce pesticidas y otros productos agroquímicos.
La empresa divulgará si está excluida de algún índice de referencia de la UE que se ajuste al Acuerdo de París, tal como se describe en el apartado 177 del anexo II de la presente Recomendación.
C9

Índice de diversidad de género en el órgano de gobierno

Si la empresa cuenta con un órgano de gobierno, divulgará su índice de diversidad de género.

Notas al pie

  1. (1)Se incluyen los trabajadores por cuenta propia, las empresas no constituidas en sociedad y las microempresas cotizadas.
  2. (2)Por ejemplo, en virtud del requisito legal de revelar información específica, o cuando se haya facilitado ya voluntariamente información específica a través de un sistema de gestión medioambiental.
  3. (3)En una futura versión de la herramienta en línea de la Norma Voluntaria para Pymes, cuando proceda, la empresa podrá hacer referencia a informaciones publicadas en otros documentos distintos del informe de sostenibilidad incorporando referencias a las informaciones. Para ello, debe incluirse el número de página de la fuente de que se trate, siempre que dicha fuente se encuentre también disponible en formato PDF en la versión de la herramienta en línea.
  4. (4)El domicilio social es la dirección oficial de la empresa.
  5. (5)En una futura versión en línea de la Norma Voluntaria para Pymes, este cálculo se realizará automáticamente.
  6. (6)Los sectores con una alta incidencia en el clima son los enumerados en las secciones de la A a la H y la sección M del NACE, tal como se definen en el anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2023/137.
  7. (7)Reglamento (UE) 2018/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, sobre la gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 663/2009 y (CE) n.o 715/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 94/22/CE, 98/70/CE, 2009/31/CE, 2009/73/CE, 2010/31/UE, 2012/27/UE y 2013/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2009/119/CE y (UE) 2015/652 del Consejo, y se deroga el Reglamento (UE) n.o 525/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 21.12.2018, p. 1).